Revolución Climática en Chile: ¿La primera Constitución del mundo posterior al Acuerdo de París?

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Por Felipe Bahamonde
 
El 4 de septiembre se realizará en Chile el Plebiscito en el que la ciudadanía decidirá si aprueba o rechaza el proyecto de nueva Constitución, elaborado durante un año por las y los 154 hombre y mujeres que conformaron la Convención Constitucional. 
 
Está claro que este proceso ha sido histórico para la nación sudamericana. Pero también lo sería para el planeta, en lo que a acción climática y defensa de la naturaleza se refiere. De aprobarse el borrador propuesto, Chile contaría con la primera Carta Fundamental posterior al Acuerdo de París, que busca combatir el cambio climático. Aunque a nivel internacional Cuba aprobó en 2019 importantes cambios a su principal texto normativo, éstos son considerados aún enmiendas y no una completamente nueva, como el caso chileno.
 
El tránsito constituyente emergió del estallido social que, a partir de octubre de 2019, se prolongó durante meses y trazó el camino de una Convención Constitucional que inició su trabajo el 4 de julio de 2021. Su tarea: escribir una nueva Constitución y así reemplazar la vigente, heredada de la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet (1973-1990).
 
A la sombra de la crisis climática
El Acuerdo de París -adoptado en diciembre del 2015- modificó el contexto mundial. Fue el punto cúlmine de años de negociación y el primer convenio internacional que asumió en propiedad una de las mayores crisis de la humanidad: el cambio climático y la contaminación medioambiental.
 
En la actualidad el tratado ha sido firmado y ratificado por 193 partes; 192 países y la Unión Europea. Explicita que “el cambio climático constituye una emergencia mundial que va más allá de las fronteras nacionales”, y lo define como  un problema que exige soluciones coordinadas en todos los niveles junto a cooperación internacional para ayudar a los países a avanzar hacia economías con bajas emisiones de carbono.
 
Frente a este panorama, el pacto global estableció una serie de compromisos de largo plazo para todas las naciones parte, centrándose principalmente en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y así limitar el aumento de la temperatura del planeta en a 2 °C con respecto a los niveles preindustriales. El objetivo: evitar los efectos más catastróficos del calentamiento global.
 
A pesar de estas loables intenciones, por quinto año consecutivo desde que se firmó, en 2021 las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero volvieron a aumentar y se situaron en un máximo histórico, según reveló el último informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
 
 
Foto: EuropapressFoto: Europapress
 
 
El presidente de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Gerhard Adrian, afirmó en marzo de este año, durante la rueda de prensa anual del Servicio Meteorológico Alemán, que considera difícil poder alcanzar el objetivo del Acuerdo de París de mantener el calentamiento global por debajo de los dos grados centígrados. "Lamentablemente en la actualidad parece que nos dirigimos hacia un aumento de las temperaturas de entre 3 y 4 grados", señaló.
 
Si bien las acciones tomadas por los Estados no han permitido lograr las metas planteadas durante los primeros cinco años del acuerdo, no hay que olvidar que este tratado multilateral es el primer acuerdo global de la historia de las negociaciones climáticas. “Con este pacto los representantes de los 195 países reunidos en París no solo admiten que el problema del cambio climático existe, sino que reconocen que el aumento de la temperatura es responsabilidad del hombre”, señaló en 2016 hoy el ex-secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, al finalizar la Convención del Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.
 
Constitución chilena: Protagonismo ambiental
La Constitución es el documento más importante dentro del sistema político de la nación. Establece las bases del Estado, sus principios, valores y los objetivos a los que el país apunta.
 
En la propuesta a plebiscitar, Chile reestablece completamente sus bases políticas y sociales con respecto al medioambiente. Además de múltiples artículos sobre el agua, bienes comunes, derechos de la naturaleza, suma otros dos hechos inéditos en el mundo en materia constitucional: sería el primer país en la historia en declarar la existencia de la crisis climática y ecológica (Artículo 129); y el primero en crear una Defensoría de la Naturaleza (Artículos 140 a 150).
 
De acuerdo a la directora del programa Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción, la abogada Verónica Delgado Schneider, el hecho de que en la Carta Fundamental se declare que estamos en una crisis climática y ecológica “genera un cambio radical en el funcionar del Estado, ya que se reconoce la necesidad de realizar una administración ecológicamente responsable; es más, esto implica modificaciones y desafíos en las actividades económicas, ya que reconocemos el hecho de que no vivimos solo por nosotros, sino que por la naturaleza también”.
 
Junto a esto, la abogada agrega que la influencia del Acuerdo de Paris es evidente, ya que “el cambio entre las Constitución del 80’ y la propuesta de nueva Constitución, son completamente distintas en la materia medioambiental. Si bien la del 80’ presentaba ciertos artículos interesantes, el medioambiente siempre era secundario al mercado”.
 
“Chile ha modificado la mentalidad de mercado, imperante en la Constitución nacional del año 1980, la cual establecía un Estado que garantizaba a todas las personas el derecho de apropiarse de todo, a una Constitución que da un gran énfasis en la protección medioambiental; importantes cambios en la defensa del medio ambiente, principalmente en el área jurídica; y el cambio de la situación del agua en el país, pasando de un bien con derecho de apropiación, a un bien común que puede ser manejado en base a autorizaciones administrativas” señala Delgado.
 
 
 
 
La segunda medida es la inclusión de una Defensoría de la Naturaleza, la cual sería un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendría por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, y frente a los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas.
 
De acuerdo al Artículo 149 del borrador a plebiscitar existirían defensorías regionales, las cuales tendrán los deberes de "fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la naturaleza; formular recomendaciones en las materias de su competencia; tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso; deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley".
 
Si bien existen en múltiples constituciones defensores públicos que cumplen roles similares a este organismo, Chile sería el primero en instalar uno destinado a la defensa pública de los derechos ambientales de las personas y los derechos de la naturaleza.
 
"La Defensoría de la Naturaleza viene a mejorar el acceso a una justicia material en los territorios y disminuir la precarización de la justicia ambiental para quienes no tienen los recursos para una efectiva defensa jurídica o administrativa. Hoy, por su especialidad técnica y jurídica, la asistencia a las personas y comunidades recae en algunas ONG que no logran hacerse cargo de la gran conflictividad existente en Chile", ha dicho la convencional Vanessa Hoppe.
 
En visión de Hoppe "es necesario comprender que existirán nuevos elementos en lo que entendemos como justicia ambiental. En primer lugar, se reconocen los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales; en segundo lugar, las nuevas acciones de tutela para proteger precisamente esos derechos fundamentales, y, en tercer lugar, la propuesta de aumentar la cantidad de tribunales ambientales para que exista uno en cada región".
 
Según señala Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, “en Chile no existían derechos ni defensas en la naturaleza, amparando por décadas los intereses de empresas estatales o privadas que violan los derechos establecidos”.
 
“Se establece con la Defensoría un acceso expedito a la justicia, ya que puede fiscalizar a las instituciones del Estado en materia de derechos de la naturaleza y derechos ambientales; tramitar y hacer seguimiento de reclamos sobre vulneraciones a estos derechos y también iniciar acciones constitucionales y legales”, agrega Larraín.
 
El proceso que está llevando a cabo Chile se incluye dentro de lo que se ha llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano. El subcontinente ha estado en la vanguardia en cambios medioambientales, siendo Ecuador y Bolivia los primeros Estados en constitucionalizar los derechos de la naturaleza.  
 
Chile se uniría a éstos, incluso innovando en esta materia. Algo que se definirá el 4 de septiembre cuando la ciudadanía se vuelque a las urnas para votar si aprueba o rechaza la nueva Constitución.